
Se ha publicado RESOLUCIÓN SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
El apartado 2.1 de la resolución establece la restricción de entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por una serie de motivos, entre los cuales, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
El apartado 5 de dicha resolución hace referencia a reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social. Concretamente, el apartado 5.1 prohíbe los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la “burbuja de convivencia” a que hace referencia el apartado 3 de la Resolución, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Sin embargo, el apartado 5.3 describe las personas que no se consideran incluidas en la prohibición a la que se refiere el apartado 1, entre las cuales las que estén desarrollando una actividad laboral que se lleve a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales de reanudación aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada. En lo referente a las condiciones de prevención de aplicación en el sector audiovisual, continúa vigente el Pla de represa del Sector Cultural referente al audiovisual que describe, entre otras, las medidas que afectan a las personas que participan en los proyectos audiovisuales así como los espacios en los que se llevan a cabo las producciones. Este plan se hizo público el 3 de julio de 2020 en el marco del Plan estratégico del desconfinamiento por la covid-19 aprobado por el Gobierno de Cataluña.
Asimismo, continúa en vigor la RESOLUCIÓN SLT/2620/2020, de 25 de octubre, por la que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña y que establece la prohibición de todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y les 06.00 horas. Se excluyen de esta prohibición, entre otras, el desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.
En tanto que actividad laboral, las personas trabajadoras que participen en una actividad laboral que deban desplazarse fuera de su municipio o del territorio de Cataluña, o que deban hacerlo entre las 22.00 horas y las 06.00, deberán llevar consigo el certificado de movilidad que puede descargarse en este enlace. Se recomienda acompañar este certificado de un documento de la empresa y copia del permiso del municipio en el caso de rodaje en la vía pública.
En cuanto a la producciones realizadas en el marco de la educación reglada (prácticas de estudiantes) se recomienda que se realicen entre las 6:00 y las 22:00 y que no impliquen desplazamientos fuera del territorio de Cataluña ni del término municipal desde las 06.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, de acuerdo con los que establecen las RESOLUCIÓN SLT/2700/2020, de 29 de octubre, y RESOLUCIÓN SLT/2620/2020, de 25 de octubre. En caso que resulte imprescindible llevar a cabo la actividad en estos períodos, los miembros del equipo de rodaje deberán llevar consigo el certificado de movilidad que puede descargarse en este enlace. Se recomienda acompañar este certificado de un documento del centro docente especificando que la producción se acoge a las excepciones que recogen el apartado 2.1 de la RESOLUCIÓN SLT/2700/2020, de 29 de octubre y el apartado 1 de la RESOLUCIÓN SLT/2620/2020, de 25 de octubre. Asimismo, se recomienda llevar también copia del permiso municipal en caso de rodaje en la vía pública.