Exención de tasas

Según las ordenanzas fiscales municipales vigentes, los siguientes supuestos están exentos de pagar las tasas (tanto la tasa de tramitación como la tasa de ocupación de vía pública y parques y jardines):

  • El Estado, la Generalitat de Catalunya y las entidades locales para la prestación de servicios públicos, directamente o a través de terceros.
  • Los partidos políticos en período electoral.
  • Los consulados y cámaras de comercio extranjeras, en los casos de reciprocidad internacional.
  • Los centros de enseñanza reglada de cine, fotografía y audiovisual, así como las/los estudiantes matriculadas/os en dichos centros, cuando soliciten el permiso como ejercicio académico.
  • Entidades sin ánimo de lucro (ESAL):
    • Asociaciones.
    • Entidades sin fines lucrativos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo::
      • Las fundaciones
      • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
      • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
      • Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
      • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los casos anteriores.
      • Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a algunas de las previstas en los casos anteriores.

Para acreditar que son ESAL será necesario aportar 3 documentos:

  • Documento de inscripción al Registro Público.
  • Los estatutos o las reglas fundacionales.
  • Declaración responsable de la persona legal representante de la entidad conforme:

En todos estos casos, en el momento de la solicitud de los permisos se deberá adjuntar un documento que acredite que la petición proviene de una administración pública o alguna de las entidades citadas + los 3 documentos que acreditan que la entidad es ESAL en los casos comentados anteriormente.